Lotería de Navidad.
Ya se encuentra a la venta el número de lotería de navidad de la Hermandad, que pueden adquirirlo en la tienda de la casa Hermandad, en los establecimientos colaboradores o...
Querido Hermano/a.
Arahal, a 23 de julio de 2020
En cumplimiento con de lo dispuesto en el capítulo II, regla LXVIII de nuestras sagradas Reglas, por medio de la presente misiva le comunico el inicio del proceso electoral para elección de nueva Junta de Gobierno, a celebrar el día 30 de octubre del año en curso de 18:00 a 22:00 horas, en las dependencias de la iglesia del Santo Cristo, situadas en la Plaza del Santo Cristo s/n, de la localidad de Arahal.
Para ello, dispondrá desde el día 27 de julio al 26 de agosto de 2020, en horario de 20:00 a 21:30 horas, los días 27, 31 de Julio, 7, 14, 21 y 26 de agosto de 2020. Para presentar las candidaturas y para poder comprobar los listados del censo electoral, la inclusión en dicho censo y la veracidad de los datos que la hermandad posee de usted. El censo electoral se podrá consultar de forma personal y previa acreditación de la identidad del solicitante.
El derecho al voto queda reservado a aquellos hermanos que tengan como mínimo un año de antigüedad en la Hermandad, hayan cumplido los dieciocho años de edad y se encuentren al corriente en el pago de la cuota anual.
La actual Junta de Gobierno comprobara que la o las candidaturas se ajustan a lo establecido en nuestras sagradas Reglas y emitirá certificado acreditativo.
Se recuerda igualmente a aquellos hermanos que presenten su candidatura a las presentes elecciones, que de conformidad con las vigentes Normas Diocesanas y caso de estar casados (art. 32), deberán acompañar, junto con su solicitud, copia del Documento Nacional de Identidad –o documento oficial equivalente, en el caso de extranjeros-, certificado actualizado de bautismo, declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, en su caso, certificado de matrimonio.
Seguir los programas de formación, especialmente aquellos orientados a completar la Iniciación Cristiana, organizados por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías o por los Consejos locales de Hermandades y Cofradías, bajo la supervisión de dicha Delegación.
De igual modo, no podrán presentarse como candidatos aquellos hermanos que, razonablemente, no han sido considerados idóneos por la Junta de Gobierno conforme a lo establecido en el (art. 42) de las normas diocesanas.
Voto por correo: podrán votar por carta aquellos hermanos que, por enfermedad acreditada mediante Certificado Médico Oficial, o por tener su residencia fuera de la localidad -y así conste en el censo de la hermandad -, quieran hacer uso de dicha facultad. El voto así emitido que por cualquier circunstancia no reúna las condiciones establecidas en el c. 172 CIC, es nulo.
La Comisión Electoral llevará un registro de toda la documentación recibida, la cual custodiará hasta la constitución de la Mesa Electoral.
Que el Santo Cristo de la Misericordia, María Santísima de los Dolores y la Madre de Dios del Carmen, bendigan eternamente a su persona.