Artículo 64º Tras una deliberación y al proceder a la votación para dictaminar alguna ejecución, si existiese empate a votaciones, el Hermano Mayor dispondrá de voto de calidad para definir, no pudiéndose en ningún caso abstenerse. Artículo 65º La Junta de Gobierno podrá reunirse de forma extraordinaria, cada vez que se tenga que tratar un asunto excepcional o de urgente necesidad, donde únicamente se tratará el punto en cuestión que ha llevado a la formación de la sesión, no existiendo en este caso ruegos ni preguntas. Artículo 66º Una vez a la semana y sin carácter resolutivo, únicamente como seguimientos de asuntos ordinarios, se celebrarán reuniones para debatir y ayudar a cuestiones que posteriormente tengan que tratarse en Juntas Ordinarias. CAPÍTULO XVI. DE LA CUADRILLA DE CARGADORES. Artículo 67º La Cofradía podrá organizar una Cuadrilla de la Hermandad, previo acuerdo de la Junta de Gobierno. Artículo 68º El único cometido y vocación será la de cargar los Pasos de nuestros Titulares, cuando así se requiera, realizando esta labor de manera altruista con almohada atada a la cargadera y andando los pasos durante toda la estación de Penitencia, sin retroceder o retrasar su carrera. Artículo 69º A la finalización de la actividad mencionada en el artículo anterior dicha Cuadrilla de la Hermandad quedará disuelta. Artículo 70º La Cuadrilla de la Hermandad será identificada mediante papeleta de sitio, procurándose que la composición de la misma sea de hermanos de la Hermandad. Artículo 71º Los capataces de los pasos serán nombrados anualmente por acuerdo de Junta de Gobierno y a propuesta del Hermano Mayor, pudiéndose revocar este nombramiento en cualquier momento también mediante acuerdo de Junta. Artículo 72º El capataz será el único interlocutor válido entre la Cuadrilla correspondiente y la Junta de Gobierno, quedando en toda su actuación sometido a los dictados y expresas delegaciones de ésta. Artículo 73º Cuando los pasos estén en la calle, los capataces se comportarán en todo momento con corrección y movimientos y gestos comedidos, dictando sus órdenes con toda la discreción que sea posible. Artículo 74º Los capataces tendrán a su cuidado el gobierno de los pasos, tanto en la Estación de Penitencia y demás Procesiones como en los traslados y ensayos que se realicen, teniendo que atender en esta labor a lo que disponga el Mayordomo, que se mantendrá en todo momento en contacto con el Jefe de Procesión. Artículo 75º Durante la Estación de Penitencia, no se dispondrá de refrigerio alguno para los cargadores. No obstante, el capataz organizará los refrescos oportunos durante los cuales los cargadores relevados no deberán olvidar que la Hermandad continúa realizando su Estación de Penitencia, debiendo adoptar una actitud de comunión con el resto de sus hermanos. CAPÍTULO XVII. DE LAS IMÁGENES. Artículo 76º Las Sagradas Imágenes contarán para su vestimenta con un ropero en correspondencia con su dignidad. Artículo 77º Cuando las Imágenes sean cambiadas de ropaje solamente estarán presentes además del Mayordomo y el Vestidor, aquellas personas necesarias para la labor, debiendo practicarse tomando las medidas necesarias de discreción. Artículo 78º El Mayordomo cuidará de que el traslado de Imágenes se realice de forma segura, digna y discreta, acompañándose el mismo por el silencio de los presentes. Una vez concluido se efectuará un rezo de oración ante ellos. Artículo 79º La Virgen será cambiada de vestimenta coincidiendo con cada tiempo litúrgico, cuyo color se tendrá en cuenta. Artículo 80º La exornación de los pasos para la salida procesional corresponderá a la Junta de Gobierno o bien en las personas que la misma delegue. Artículo 81º El Jueves Santo, al finalizar la solemne Estación Penitencia, la Junta de Gobierno al completo, tras evacuar de personas la parroquia, colaborará en el desmontaje de las imágenes y procederá solemnemente al traslado de nuestros Titulares a sus lugares de procedencia, concluyendo con una oración de acción de gracias. Artículo 82º El Hermano Mayor designará un miembro de la Junta de Gobierno o colaborador para que cuide el decoro de los adornos florales tanto del retablo como del altar de nuestros Titulares. DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera: La Hermandad es Fundadora de la Unión de Hermandades de advocación Misericordia de Andalucía y promotora de sus Encuentros anuales, en los que deberá participar, procurando que a los mismos asista una nutrida representación. Segunda: A tiempo de redactarse los presentes articulados del Reglamento Interno y de su entrada en vigor, esta Hermandad cuenta con los Hermanos de Honor siguientes: Su Alteza Real el Príncipe de Asturias D. Felipe de Borbón y Grecia, el Reverendo Padre D. José Arenas Gil; primer párroco, fundador y Director Espiritual de la Hermandad durante casi 25 años, y la Armada Española. Tercera: La Sagrada Imagen de María Santísima de la Piedad tiene otorgada la Gran Cruz de la Justicia de la Orden Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén desde el 8 de diciembre de 1.975, así como el Escudo de Oro de la Armada Española desde el 19 de enero de 1.986. Cuarta: La Hermandad como Instituto tiene concedido el Título de Real por Su Majestad El Rey Don Juan Carlos I desde el 26 de marzo de 1.976. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Durante el tiempo que dure el proceso de beatificación de la Hermana Cristina de Jesús Sacramentado, esta Hermandad, y en concreto la Junta de Gobierno, se compromete a seguir con atención su desarrollo y hacer cuanto esté a su alcance para que dicho proceso concluya con el éxito que la comunidad de creyentes espera. ANEXO I. FÓRMULA DE JURAMENTO DE LOS ESTATUTOS POR LOS HERMANOS. En la Función Principal de Instituto se emplazarán a los hermanos de nuevo ingreso para tomarle el juramento de nuestros Estatutos, teniendo la obligación de realizarlo debiendo en consecuencia justificar su imposibilidad de hacerlo, procurando en esa fecha haber adquirido el Santo Escapulario. El Secretario tomando el Libro de Reglas y flanqueado por la Bandera de la Hermandad, dará lectura en voz alta, asistiendo a dicho juramento de rodillas bien desde sus sitios o desde el presbiterio: Pregunta: Incorporados a la Santa Iglesia de Dios por el Bautismo, ¿queréis entregaros a Cristo en vuestra vocación de cofrades a través de la comunión con esta Real y Venerable Hermandad Sacramental, Fervorosa y Devota Cofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús de la Misericordia, María Santísima de la Piedad y Santa Mujer Verónica? Respuesta: Si, quiero. Pregunta: En vuestro firme y libre compromiso, ¿juráis que váis a cumplir con fidelidad los Estatutos de la Hermandad? Respuesta: Si, juro. Pregunta: ¿Juráis profesar y defender la Presencia Verdadera, Real y Sustancia del Cuerpo y la Sangre de Nuestro Señor Jesucristo en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía? Respuesta: Si, juro. Pregunta: ¿Juráis profesar que ponéis vuestra vida y vuestra alma bajo el amparo preciosísimo de la Misericordia de Nuestro Señor y de la Piedad de María Santísima cuya devoción en las Benditas Imágenes Titulares de nuestra Hermandad os comprometéis a extender y fomentar entre los hombres? Respuesta: Si, juro. Pregunta: ¿Juráis profesar la piadosa ciencia de la Mediación Universal de la Gloriosa Virgen María en la dispensación de todas las gracias? Respuesta: Si, juro. Pregunta: ¿Juráis profesar todos los Dogmas y Verdades que enseña la Santa Madre Iglesia y observáis filial fidelidad al Sacro Primado del Romano Pontífice y a su magisterio infalible? Respuesta: Si, juro. Pregunta: Y por último, ¿juráis atender a vuestra formación espiritual con celo y dedicación, procurando siempre vuestra perfección de Fe, proponiendo de forma muy especial, como modelos de virtudes a imitar, a los santos y a las santas de la Orden del Carmelo Descalzo, con la que esta Hermandad posee estrechos vínculos de fraternidad? Respuesta: Si, juro. A continuación el Secretario exhortará a los nuevos hermanos: “si así lo hiciereis, que Dios en su infinita sabiduría os los premie, y si no, os lo demande”. A continuación los nuevos hermanos y como prueba de ratificación del Juramento, poniendo la mano derecha sobre los Sagrados Evangelios, besarán el Libro de Reglas, en presencia del Sr. Hermano Mayor, del Vice-Hermano Mayor, del Secretario y del Fiscal. ANEXO II. PROFESIÓN DE FE. Por el Sr. Secretario se tomará el Libro de Reglas, donde constará la presente Profesión, y dará lectura a la misma en voz alta, mientras que a su lado, un miembro de la Junta de Gobierno sujeta la Bandera de la Hermandad. Los asistentes escucharán la profesión en pie. Una vez concluida la lectura, el Presidente de la Celebración tomará el Libro de Reglas, ofreciéndolo a los hermanos para que testimonien su adhesión a lo proclamado mediante un devoto y sencillo beso sobre el Libro a modo de protestación. El Sr. Secretario tomará la Bandera de la corporación, ocupando el inmediato sitio a la izquierda del Presidente. Este acto lo abrirá el Hermano Mayor con su pértiga, pasando posteriormente al lado del Presidente. A continuación lo realizarán el Vice-Hermano Mayor y Fiscal, permaneciendo uno a cada lado, dando escolta al Sacerdote, a continuación el resto de la Junta, finalizando con el Secretario. Texto de la Profesión de fe: Los hermanos y hermanas de la Real y Venerable Hermandad Sacramental de la Misericordia que por la Fe y el Bautismo pertenecemos a Cristo, cumplimos hoy corporativamente, como cofrades, con el mandato de confesar nuestra fe bautismal delante de los hombres y con la esperanza de entrar en Comunión con Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo, así como con toda la Iglesia que nos transmite la fe, y en cuyo seno profesamos, ante esta asamblea proclamamos que: -Creemos en Dios, nuestro Padre, que es Único y Verdadero, hacedor del Hombre y de todas las cosas. -Creemos en su Hijo, nuestro Señor Jesucristo, unigénito de Dios Padre, que vino al mundo para salvarnos, ofreciendo su vida en la Cruz, siendo Dios Él mismo. -Creemos que la Gloriosa siempre Virgen María es la madre de nuestro Dios, ejemplo de fidelidad que queremos imitar. -Creemos que Cristo, nuestro Señor, padeció bajo el poder de Poncio Pilato, fue crucificado, murió y fue sepultado, descendiendo a los infiernos para resucitar Glorioso de entre los muertos, subiendo al Cielo, donde está sentado a la derecha del Todopoderoso, desde donde volverá para juzgar a los vivos y muertos, en una Pascual final y definitiva, en que la Iglesia seguirá a su Señor en su muerte y en su resurrección para entrar en la Gloria eterna. -Creemos en el Espíritu Santo, que procede de Dios Padre y de Dios Hijo, y que junto a ellos es un sólo Dios por naturaleza, al que adoramos en el misterio de su Santísima Trinidad. -Creemos en la Santa Iglesia Católica y Apostólica, templo del Espíritu Santo y pueblo de Dios, a la que pertenecemos a través de nuestra vocación cofrade, participando en ella de la comunión entre las personas santas. -Creemos que hay un sólo bautismo que nos incorpora al Pueblo de Dios, y que es el primer y principal sacramento del perdón, porque nos une a Cristo muerto por nuestros pecados. -Creemos en la resurrección de la carne y en la presencia real y sustancial el Cuerpo y la Sangre de Nuestro Señor Jesucristo en el Sacramento de la Eucaristía. DON MANUEL F. LOBATO LOZANO, MAYOR DE EDAD Y SECRETARIO DE LA REAL Y VENERABLE HERMANDAD SACRAMENTAL, FERVOROSA Y DEVOTA COFRADÍA DE PENITENCIA DE NUESTRO PADRE JESUS DE LA MISERICORDIA, MARIA SANTISIMA DE LA PIEDAD Y SANTA MUJER VERÓNICA, DE LA QUE ES HERMANO MAYOR D. JOAQUIN BRAOJOS RUIZ, Y DIRECTOR ESPIRITUAL EL RVDO. PADRE D. JOSE F. PIÑERO SERVAN.------------------------------------------------------ C E R T I F I C A: Que el presente Reglamento de Régimen Interno ha sido levantado con respecto a las Normas y Reglamento Base Diocesano así como de las instrucciones recibidas del Secretariado Diocesano, expuesto para lectura y alegaciones de los hermanos censados en la Hermandad, y aprobado en su totalidad una vez realizadas las enmiendas interpuestas por los Hermanos, en Cabildo General Ordinario de fecha 25 de enero de dos mil seis. Asimismo se certifica que el presente Reglamento de Régimen Interno consta de OCHENTA Y DOS (82) Artículos, CUATRO (4) disposiciones Adicionales, UNA (1) disposición Transitoria única, UN (1) anexo I de Fórmula de Juramento de Hermanos y UN (1) anexo II de Profesión de fe. ----------------------------------------------------------------- Y para que conste y surtan los efectos oportunos a fin de diligenciar el cierre del Reglamento de Régimen Interno aprobado en Cabildo de Hermanos, para su posterior remisión al Secretariado Diocesano para su aprobación y entrada en vigor del mismo, expido y firmo el presente Certificado, con el Correspondiente Visto Bueno del Sr. Hermano Mayor y del Rvdo. Padre Director Espiritual de la Hermandad, en San Fernando, a los dos días del mes de febrero de dos mil ocho. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Real y Venerable Hermandad Sacramental, Fervorosa y Devota Cofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús de la Misericordia, María Santísima de la Piedad y Santa Mujer Verónica. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Aprobado en Cabildo General Ordinario celebrado el 25 de enero de 2.008. (Pendiente de aprobación definitiva por el Obispado de Cádiz y Ceuta). San Fernando, enero de 2008 Bendito y Alabado sea el Santísimo Sacramento del Altar y la Inmaculada Concepción de la Virgen María, Señora Nuestra, concebida sin mancha de pecado original en el primer instante de su ser natural. Amén…. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, se levantan los siguientes articulados conforme a las normas del Derecho y de los Estatutos, que compondrán el reglamento de Régimen Interno de esta Hermandad. Toda disposición de ámbito superior ya recogida tanto en las Normas Diocesanas así como en los Estatutos de esta Hermandad aprobados por el Secretariado Diocesano el pasado año 2003, no se contemplarán en el mismo, dado el rango inferior de este Reglamento con respecto a las disposiciones citadas anteriormente. Este Reglamento de Régimen Interno ha sido textualmente expuesto para lectura y comprobación de los hermanos, desde el 7 de enero de 2008 al 21 del mismo mes, donde se ha podido incoar personalmente las correspondientes alegaciones al articulado. El presente Reglamento de Régimen Interno se presenta a Cabildo General Ordinario el día 25 de enero de 2008. ÍNDICE DISPOSICIONES Y ÁMBITO GENERAL DE LA HERMANDAD………………………………………………..5 CAPÍTULO I. DE LOS ORÍGENES DE LA HERMANDAD……………………………………………………….6 CAPÍTULO II. DE LA NATURALEZA, FINES Y ERECCIÓN CANÓNICA……………………………………..6 CAPÍTULO III. DE LOS HERMANOS……………………………………………………………………………….8 CAPÍTULO IV. DE LOS CULTOS INTERNOS………………………………………………….………….……...9 CAPÍTULO V. DE LOS CULTOS EXTERNOS………………………………………………….……….………..10 CAPÍTULO VI. DE LOS BIENES DE LA HERMANDAD…………………………….……………………….....12 CAPÍTULO VII. DE LOS CABILDOS • SECCIÓN 1ª. Del Cabildo General Ordinario……………….………….……………………..….…12 • SECCIÓN 2ª. Del Cabildo General Extraordinario………..………….………………………...…..13 • SECCIÓN 3ª. Del Cabildo General de Elecciones…….…………..………………………………..13 CAPÍTULO VIII. DE LA JUNTA DE MESA.…………………………………………………………………….....13 CAPÍTULO IX. DE LA JUNTA DE GOBIERNO………….………………………………………………………..14 CAPÍTULO X. DE LOS LIBROS OFICIALES……………………………………….……………………………..14 CAPÍTULO XI. DE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES…………………………………………………………14 CAPÍTULO XII. DEL USO DE LA BANDERA……………………………………………………………………..15 CAPÍTULO XIII. DEL GRUPO JOVEN…………………………………………………………………….………..15 CAPÍTULO XIV. DE LOS HERMANOS DE HONOR……………………………………………………………...16 CAPÍTULO XV. DE LAS JUNTAS Y REUNIONES………………………………………………………………..16 CAPÍTULO XVI. DE LA CUADRILLA DE CARGADORES……………………………………………………….17 CAPÍTULO XVII. DE LAS IMÁGENES……………………………………………………………………………....18 DISPOSICIONES ADICIONALES…………………………………………………………………………………....19 DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA……………………………………………………………………………….20 ANEXO I. FÓRMULA DE JURAMENTO DE LOS ESTATUTOS POR LOS HERMANOS…………………....20 ANEXO II. PROFESIÓN DE FE……………………………………………………………………………………….21 DISPOSICIONES Y ÁMBITO GENERAL DE LA HERMANDAD: • Esta Hermandad deberá fomentar en todo momento los vínculos cristianos. • Esta Hermandad queda sujeta al cumplimiento de sus constituciones. • Esta Hermandad tiene la obligación de acatar cuantas disposiciones se dicten. • Esta Hermandad hace formal declaración de amor, respeto y filial obediencia a la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, al Sumo Pontífice y a la Autoridad Eclesiástica. • Esta Hermandad se somete a la incorporación del Consejo Local de Hermandades y Cofradías de esta Ciudad, aceptando sus Estatutos y Reglamento de Régimen Interno. • Esta Hermandad podrá decidir sobre el hermanamiento con otras Asociaciones de Fieles. • Toda materia no contenida en este Reglamento de Régimen Interno tendrá que atenerse a la interpretación del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías. CAPÍTULO I. DE LOS ORÍGENES DE LA HERMANDAD. Artículo 1º La denominación de la Hermandad es la siguiente: “Real y Venerable Hermandad Sacramental, Fervorosa y Devota Cofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús de la Misericordia, María Santísima de la Piedad y Santa Mujer Verónica” Artículo 2º Nuestros Amantísimos Titulares son: El Santísimo Sacramento del Altar, Nuestro Padre Jesús de la Misericordia y María Santísima de la Piedad. La Fundación de esta Hermandad fue decidida para dar culto al pasaje evangélico del Encuentro de Jesús con las Santas Mujeres en su camino al Calvario, más el apócrifo de la Santa Mujer Verónica que enjuagó su rostro con un Sudario y Simón de Cirene que ayudo a portar la Cruz. Nuestro Titular Jesús de la Misericordia fue tomado de un Nazareno llamado de las Lágrimas o Cristo de los Navegantes existente en la Parroquia de la Divina Pastora y que no recibía ningún tipo de culto específico alguno, y usufructuada por esta Hermandad, sagrada imagen descrita como imagen de candelero tallada en el siglo XVII, imagen que fue reconstruida casi en su totalidad por esta Hermandad debido al deterioro que sufrió en un incendio fortuito que ocasionó una vela de promesario en el año 1.969, la última remodelación del mismo corrió a cargo D. Alfonso Barraquero García. Nuestra Titular María Santísima de la Piedad fue adquirida por esta Hermandad, tallada por el imaginero D. Luis Álvarez Duarte en el año 1.975, siendo bendecida y expuesta al culto el 8 de diciembre del mismo año, día de la Inmaculada Concepción. Las imágenes secundarias de la Santa Mujer Verónica y Simón de Cirene, fueron también adquiridas por esta Hermandad. Artículo 3º La primera salida procesional de nuestro titular Jesús de la Misericordia se llevó a cabo en el año 1.958, con enseres de otras Hermandades que ofrecieron para esta ocasión. La primera salida procesional de nuestra titular María Santísima de la Piedad fue el Jueves Santo de 1.982. Artículo 4º La salida procesional se llevará a cabo los Jueves Santos. CAPÍTULO II. DE LA NATURALEZA, FINES Y ERECCIÓN CANÓNICA. Artículo 5º El día 5 de mayo de 1.957 se llevó a cabo la primera Junta constitutiva que fue propuesta al entonces Párroco, aceptándose la nueva Asociación Parroquial que daría origen a la actual Hermandad. Artículo 6º Los Estatutos presentados por la Junta de Gobierno en el año 1.965 y posteriormente en 1.966, se sometían a la aprobación tras el Concilio Vaticano II, aprobándose estos por el Sr. Obispo de la Diócesis de Cádiz y Ceuta D. Antonio Añoveros Ataún y se erigió canónicamente el 10 de julio de 1.969, siendo la primera de esta localidad que se aprobaba tras dicho Concilio Vaticano II. La Sede de erección canónica fue la actual Parroquia de la Divina Pastora de las Almas. Artículo 7º De conformidad con lo establecido en las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, se remitió nuevamente para su revisión los Estatutos, siendo estos aprobados por el Secretariado Diocesano en 2.003. Artículo 8º La Hermandad adoptó el Título de Real, tras la aceptación como tal de la Casa de Su Majestad el Rey, debido a la inscripción como Hermano de Honor del Príncipe de Asturias. Artículo 9º Otras finalidades de la Hermandad serán la de fomentar el espíritu de convivencia personal, avanzar en una formación cristiana y asumir los compromisos apostólicos, sociales y cristianos. Artículo 10º El domicilio social de la Hermandad está en la Calle San Dimas, 1 de esta localidad. La Casa de Hermandad es propiedad de la Hermandad siempre y cuando exista como tal. § Las dependencias de la citada Casa de Hermandad están únicamente destinadas para el desenvolvimiento de las actividades propias de la Hermandad. § La vocación de esta Casa de Hermandad es convertirse en un lugar de reunión y convivencia que aglutine la vida cofrade de nuestra Hermandad. § Por designación del Hermano Mayor y con aceptación de la Junta de Gobierno, se nombrará un miembro de la misma para su gerencia, haciéndolo en calidad de Vocal para la Casa de Hermandad, éste asumirá la total responsabilidad, debiendo mantener tanto por sus medios o por medios que considere oportuno en total presencia de cuidado y policía el estado de la misma, asimismo, deberá dar cuenta en las Juntas de todo lo concerniente a la misma, proponiendo un formato de actividades para el mantenimiento. Artículo 11º El escudo de la Hermandad estará compuesto por dos coronas de espinas que son símbolo pasional, inclinadas y unidas por sus laterales inferiores. La corona diestra trae una Cruz de Malta de color celeste cargada con el Sagrado Paño con el que la Santa Mujer Verónica enjugó el Rostro de Cristo camino hacia el Calvario, según la tradición secular católica. La corona siniestra trae las letras latinas A y M entrelazadas, símbolo e iniciales de la tradicional alabanza, Ave Maria. Partiendo entre las coronas, en el corazón y sobresaliendo de ellas, un ostensorio en oro con la sagrada forma, símbolo del Santísimo Sacramento del Altar y en el viril el anagrama JHS que significa Jesús Hombre Salvador. Las coronas están bordeadas por dos palmas de oro, entrelazadas en punta. Todo el conjunto esta orlado en oro y timbrado por la corona real de España, por ser Hermano de Honor el Príncipe de Asturias Felipe de Borbón y Grecia desde el veintiséis de marzo de mil novecientos setenta y seis. Artículo 12º Los hermanos de la Hermandad portarán un Santo Escapulario, las características del mismo serán igual para todo los hermanos, consistiendo en dos piezas rígidas de tela de raso de color negro de 115 x 135 mm. unidas entre sí por dos cintas de raso blanco de 18 mm. de anchura bordadas en seda. En la parte anterior aparecerá el lienzo de la Verónica con el Rostro de Nuestro Señor Jesucristo circundada por la corona de espinas en seda amarilla, todo ello sobre la Cruz de Malta de color azul. En la parte posterior la Corona de espinas circundando al monograma de Ave María, todo ello en seda amarilla. Este Santo Escapulario será exclusivamente para el uso en Cultos Externos e Internos. Se procurará que todos los hermanos adquieran y tengan en propiedad el Santo Escapulario. Artículo 13º El hábito de todos los hermanos, miembros de la Junta de Gobierno y Grupo Joven inclusive, en su Estación Penitencial será el siguiente, siguiendo los criterios de unificación de hábitos para salidas procesionales que determina el Obispado de la Diócesis de Cádiz y Ceuta a través del Secretariado Diocesano: o Túnica de color negro con cola, botonadura azul celeste. La cola deberá tener longitud suficiente para que estando recogida pueda caer por encima del fajín y cubrir la túnica en su totalidad. o Antifaz de color negro, sin rebasar de longitud inferior el fajín y con longitud superior proporcional a la cola, siguiendo la túnica los patrones clásicos de la túnica de cola. o Fajín de esparto color azul. o No se usarán guantes. o Calcetines negros. o Zapatos de color negro. Se procurará facilitar la forma para que todos los hermanos vayan teniendo su túnica de propiedad. Los hermanos que vayan a adquirir la túnica en propiedad deberán dirigirse a la Mayordomía para que se les facilite la misma o si están interesados en confeccionarlas por otros medios deberán dirigirse igualmente a la Mayordomía para que ésta les facilite el patrón que deberá seguir la confección de la túnica. CAPÍTULO III. DE LOS HERMANOS. Artículo 14º Podrán pertenecer a esta Hermandad todo fiel católico que no esté legítimamente impedido por el Derecho. Para solicitar el ingreso en la misma, se deberá expedir el documento de solicitud en el cual constarán la filiación del solicitante, además, deberá presentar una partida de bautismo o copia legalizada de la misma, la cual anexará a dicha solicitud, sin este precepto, no es posible admitir como miembro de la misma. Dicha solicitud se presentará en la Junta Ordinaria siguiente a la presentación de la misma, y ésta certificará el ingreso del solicitante, autorizando dicha solicitud y firmándose el documento por parte del Secretario, Fiscal y con el correspondiente visto bueno del Hermano Mayor, procediéndose posteriormente a inscribirlo en el libro de hermanos. Artículo 15º Obligaciones de los hermanos: • Mantenimiento de un nivel básico de práctica religiosa y de vida cristiana. • Aceptar íntegramente los Estatutos y las Normas de la Hermandad. • Asistir a los actos de culto propio de la Hermandad, procurando asimismo celebrar el Triduo Pascual. Artículo 16º Derechos de los hermanos: • Derecho al voto, los mayores de 18 años de edad con al menos un año de antigüedad. • Asistir a los Cabildos. • Participar en todos los Cultos internos y externos que organice la Hermandad. • Colaborar con las actividades tanto de la Hermandad como Parroquiales. • Pleno derecho a utilizar el escapulario de la Hermandad en los actos organizados por la misma. • Derecho a bienes espirituales. • Cumplir los Estatutos. Artículo 17º Podrán causar baja por: • Fallecimiento. • A petición del interesado o renuncia. • Por incumplimiento de los Estatutos o del Reglamento de Régimen Interno. • Por incumplimiento del pago del donativo voluntario. Procedimiento de información al hermano en causa de falta: • Información de su situación una vez oído al hermano. • Exposición de la falta al director Espiritual por la Junta de Mesa. • Consideración de la falta. • Información de la falta al interesado, con derecho a recurrirla en plazo de 15 días naturales. CAPÍTULO IV. DE LOS CULTOS INTERNOS. Artículo 18º La coordinación de labores estará a cargo de la Junta de Gobierno, debiendo procurar la máxima promoción y participación. • Triduo Eucarístico y Función Principal dentro de la Infraoctava de Corpus, dada la condición de esta Hermandad de Sacramental, así como procesión con Su Divina Majestad en paso de templete por las calles de la Feligresía. • Triduo y Función Principal de Instituto en tiempo cuaresmal con sus correspondientes intenciones, en los que se dará pública y devota protestación de fe corporativa, y el que jurarán los nuevos hermanos que lleven más de un año de antigüedad, y caso de adquisición, imposición del Santo Escapulario. • El último día del Triduo se llevará a cabo el rezo del Vía Crucis por las calles de la feligresía y dentro del itinerario establecido por las estaciones existentes, en caso de que la climatología sea adversa, se realizará dentro de la parroquia. • Los Cultos a María Santísima de la Piedad se celebrarán solemnemente cada veintiuno de noviembre, día de la Piedad de Nuestra Señora, consistirá en una Función religiosa dedicada a nuestra Titular. Este día tras la eucaristía, y delante de nuestros Titulares se entregarán a los hermanos que cumplan 25 y 50 años de antigüedad el correspondiente pergamino de reconocimiento. • Triduo y Función Principal dedicada a María Santísima de la Piedad en la festividad de la Inmaculada Concepción, este día estará expuesta en solmene besamano durante todo el día. • Los Cultos Mensuales serán todos los primeros viernes de mes, esta Hermandad consagrará Cultos en honor y gloria del Santísimo Sacramento del Altar, Nuestro Padre Jesús de la Misericordia y María Santísima de la Piedad, consistente en una Eucaristía a la que seguirá la exposición y adoración de su Divina Majestad, rezo de las Vísperas al Santísimo Sacramento, Bendición y Reserva. Tras lo cual se rezará la salve ante la Santísima Virgen, finalizando con devoto besapié al Señor de la Misericordia. • La Hermandad aplicará una eucaristía en sufragio del alma de los hermanos y benefactores fallecidos. Igualmente, como es propio de la piadosa devoción de las Hermandades Sacramentales, aplicará esta misa por las Ánimas del Purgatorio. • Los viernes de Dolores se celebrará una Eucaristía a la que deberán asistir todos los hermanos uncidos con el Santo Escapulario, sirviendo ésta como preparación espiritual y corporativa, a su finalización, el Hermano Mayor o la persona que delegue se dirigirá a los asistentes para recordar la importancia del acto que a pocos días se celebrará, recalcando el ánimo de sinceridad cristiana que nos tiene que distinguir y el cual debemos redoblar el Jueves Santo para dar recogimiento, silencio y oración, un principio y auténtico acto de fe. CAPÍTULO V. DE LOS CULTOS EXTERNOS. Artículo 19º Esta Hermandad realizará su Estación de Penitencia fervorosa y devotamente cada Jueves Santo, saliendo de la parroquia de la Divina Pastora de las Almas por la tarde del Santo día, haciendo sus hermanos el recorrido en silencio y recogimiento, y yendo a postrarse ante el Santísimo Sacramento del Altar en la Iglesia Mayor Parroquial de San Pedro y San Pablo y de los Desagravios, donde nuestro Director Espiritual dirigirá el rezo de la Estación Mayor ante el Sagrario con ofrenda de luz y flores. Junto con el Director Espiritual, una representación de la Hermandad se desplazará hasta la capilla del Sagrario portando la Bandera de la Hermandad y pértigas para el ejercicio de la mencionada Estación Mayor. Artículo 20º La Estación de Penitencia siempre se realizará con los dos pasos y todos los atributos que configuran el cortejo procesional de nuestra Hermandad, salvo causa mayor que lo impida. Artículo 21º Caso de que la climatología u otras circunstancias obligaran a suspender la anual procesión, ésta será sustituida por un acto Penitencial ante nuestro Titulares, al que tendrán la obligación de asistir todos los hermanos uncidos con el Santo Escapulario, participando en el mismo con idéntico fervor y oración que debe presidir su participación en la misma. Artículo 22º Se observará especial celo con aquellos hermanos pequeños que realicen la Estación Penitencial, o aquellos que lo vayan a realizar por primera vez, en inculcarles los valores de seriedad, silencio, fervor y oración que deben presidir su participación en la misma. Artículo 23º Orden de la Procesión: • Cruz de guía escoltada por cuatro faroles. Sección de Nazarenos con cera roja. • Senatus escoltado por cuatro pértigas. Sección de Nazarenos con cera roja. • Bandera de paso escoltada por cuatro pértigas. Sección de Nazarenos con cera roja. • Guión Sacramental escoltado por luz. Sección de Nazarenos con cera roja. • Báculo y Libro de Reglas de la Hermandad escoltado por cuatro pértigas. • Bandera escoltada por cuatro pértigas. • Presidencia del paso del Señor, con el Hermano Mayor, al que acompañarán el Secretario, Tesorero y Fiscal, componiendo la ante presidencia vocales de la Junta de Gobierno. • Cuatro bocinas. • Cruz Parroquial y dos ciriales con cera roja. • Cuerpo de acólitos de seis ciriales con cera roja e incensarios con pertiguero. • Paso del Señor de la Misericordia, escoltado por cuatro manigueteros que realizarán la Estación de Penitencia revestidos con la túnica de hermano y antifaz sin capirote. • Penitencia. • Acompañamiento musical. • Mediatrix escoltado por luz. Sección de Nazarenos con cera blanca. • Bandera Asuncionista escoltada por luz. Sección de Nazarenos con cera blanca. • Simpecado escoltado por luz. Sección de Nazarenos con cera blanca. • Presidencia del Paso de la Señora, con el Vice-Hermano Mayor, al que acompañarán el Vicesecretario, Vicetesorero y Vicefiscal; la ante presidencia la compondrán hermanos de la Junta de Gobierno. • Cuatro bocinas. • Cuerpo de acólitos de seis ciriales con cera blanca e incensarios, con pertiguero. • Paso de María Santísima de la Piedad, escoltado por cuatro manigueteros que efectuarán la Estación de Penitencia revestidos con la túnica de hermano y antifaz sin capirote. • Preste con sus acólitos. • Penitencia. • Banda de Música. Artículo 24º Los hermanos de fila irán ordenados en las diferentes secciones según su antigüedad en la Hermandad, la que conste en el libro de hermanos existente en Secretaría. Artículo 25º Los hermanos que deseen portar atributos, así como los interesados en poder escoltar alguno de los pasos de nuestros Titulares, deberán solicitarlo anualmente por escrito dirigido al Hermano Mayor con fecha de entrada desde el día uno de enero del año en cuestión y hasta cinco días antes del comienzo del reparto de túnicas. El sitio en la procesión se asignará única y exclusivamente según la antigüedad de los hermanos solicitantes que conste en el libro de hermanos existente en la Secretaría de la Hermandad. La Junta de Gobierno en sesión ordinaria deliberará y otorgará dichas peticiones, debiendo levantarse relación de todos los solicitantes y la asignación que le corresponda caso de concedérsele, esta relación se expondrá en el tablón de anuncios de nuestra Casa de Hermandad. Artículo 26º Anualmente, la Mayordomía remitirá a cada hermano las instrucciones para la recogida de su correspondiente túnica, con fechas y horarios así como el donativo de la papeleta de sitio correspondiente. A la entrega de la túnica se le entregará a cada hermano unas instrucciones en las que al menos deberá constar la forma de desplazarse desde su domicilio hasta la Parroquia, el cuidado en el lavado de la misma así como las instrucciones que crea oportuna. Igualmente, en dicho documento se dictaminará el plazo designado para la devolución de dichas túnicas y el estado en el que deben entregarse. Cualquier hermano que en el plazo establecido no entregase la túnica sin justificar causa alguna, la Mayordomía lo comunicará por escrito al Hermano Mayor, el cual en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno y con constancia en acta propondrá la sanción de no autorizar al hermano en el próximo año su participación vistiendo el hábito de nuestra Hermandad en la salida procesional. Si fuera reincidente en la misma falta se le propondría para sanción por falta. Artículo 27º La Hermandad participará en la procesión del Corpus Christi que el prelado junto con el Consejo Local de Hermandades organice dentro de su localidad. Artículo 28º La Hermandad participará en la procesión de la Patrona de la localidad así como en la de la Hermandad de la Pastora cada 15 de agosto. Artículo 29º La Hermandad únicamente procesionará con carácter excepcional cuando se trate de temas en que la religiosidad sea estrictamente su naturaleza. Artículo 30º La Hermandad participará en representación en la salida de la Hermandad del Santo Entierro, siempre que ésta lo solicite, con tres miembros de la Junta de Gobierno, revestidos de hábito y con pértigas. CAPÍTULO VI. DE LOS BIENES DE LA HERMANDAD. Artículo 31º Adjunto al presente Reglamento de Régimen Interno figurará una separata con el inventario que el Mayordomo levantará de los bienes muebles e inmuebles que posee la Hermandad. CAPÍTULO VII. DE LOS CABILDOS. SECCIÓN 1ª. DEL CABILDO GENERAL ORDINARIO. Artículo 32º Antes de la celebración de un Cabildo General Ordinario, se confeccionará un censo de hermanos con derecho a voto, por orden alfabético, en el que se hará constar apellidos, nombre, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de antigüedad; debiendo hacerla pública con quince días de antelación a la fecha prevista para la celebración de dicho Cabildo. Los hermanos que no se encuentren en las listas y crean tener derecho, contarán con el plazo de los cinco primeros días para presentar reclamación por escrito en la Secretaría de la Hermandad. Finalizados los plazos y corregidas las deficiencias, únicamente tendrán derecho al voto los censados en el censo definitivo. Artículo 33º Los acuerdos en Cabildos Ordinarios se tomarán por mayoría de votos. Quedan reflejados en los Estatutos de la Hermandad los acuerdos que deben ser adoptados por mayoría cualificadas. La aprobación de dichos Cabildos tendrá lugar a la finalización de la sesión, donde con independencia de los firmantes por la Junta de Gobierno, firmarán dos de los presentes. Artículo 34º Únicamente podrán emitir voto los presentes. Artículo 35º Dentro de los tres primeros meses del año, se deberá efectuar un Cabildo con objeto de dar lectura de los siguientes temas: aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, aprobación de los presupuestos para el presente ejercicio, lectura de memorias de actividades y previsión para el año. Artículo 36º Será preceptivo el acuerdo de Cabildo para los temas relacionados en los Estatutos de la Hermandad y los dispuestos en la Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías. SECCIÓN 2ª. DEL CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO. Artículo 37º Para la celebración de los Cabildos Extraordinarios que tengan carácter urgente el censo válido será el utilizado en el último Cabildo realizado. Artículo 38º Será preceptivo el acuerdo de Cabildo Extraordinario para los temas relacionados en los Estatutos de esta Hermandad y los dispuestos en las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías. SECCIÓN 3ª. DEL CABILDO GENERAL DE ELECCIONES. Artículo 39º Se seguirá lo dispuesto tanto en los Estatutos de la Hermandad como lo dispuesto en las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías. CAPÍTULO VIII. DE LA JUNTA DE MESA. Artículo 40º La Junta de Mesa, de conformidad con los Estatutos y el punto 1º del Artículo 80 de las Normas Diocesanas y Estatuto Base para Hermandades y Cofradías estará constituida por el Director Espiritual, Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo y Tesorero. Las competencias de la misma están determinadas en los Estatutos aprobados de esta Cofradía, siendo preceptiva su actuación desde la convocatoria a Cabildo de Elecciones hasta la toma de posesión de la Junta de Gobierno elegida. CAPÍTULO IX. DE LA JUNTA DE GOBIERNO. Artículo 41º Conforme al Artículo 73 del capítulo 5º de las Normas Diocesanas y Estatuto Base para Hermandades y Cofradías, la Junta de Gobierno de esta Hermandad, órgano colegiado elegido en Cabildo convocado al efecto, tendrá un período de mandato de cuatro años desde la fecha de elección, constituyéndose en órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar esta Hermandad. Artículo 42º Las atribuciones de la Junta de Gobierno, su número y composición están determinadas en los Estatutos aprobados de la Hermandad. CAPÍTULO X. DE LOS LIBROS OFICIALES. Artículo 43º Los libros obrantes en la Secretaría de la Hermandad deberán tener las hojas numeradas, se abrirán con diligencias previas y se cerrarán asimismo con las oportunas diligencias del responsable, no podrán tacharse o borrarse cosa alguna, sí la oportuna diligencia de modificación. Los libros serán custodiados en la sede de la Hermandad y estarán a disposición de los hermanos para ser objeto de consulta siempre dentro del seno de la Casa de Hermandad. CAPÍTULO XI. DE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES. Artículo 44º El Patrimonio de la Hermandad será reflejado en libros de inventario y de cuentas en la que anualmente se anotarán las modificaciones, altas y bajas que se hayan producido en el ejercicio, consignando sus respectivas causas. Artículo 45º La administración económica de la Hermandad corresponderá a la Junta de Gobierno en cumplimiento a lo dispuesto en las vigentes Normas Diocesanas y el código de Derecho Canónico. Artículo 46º Los fondos de la Hermandad se destinarán en primer lugar a sufragar los actos de cultos previstos en los Estatutos, a la satisfacción de las obligaciones ordinarias y a las atenciones de reforma o innovaciones que de conformidad con la misma se acuerden. Artículo 47º Para enajenar bienes que pertenezcan al patrimonio de la Hermandad o realizar cualquier otra operación de la que se pueda perjudicar la misma, acreditadas las causas de necesidad urgente; evidente utilidad; piedad, caridad u otra razón pastoral se requerirá la aprobación en Cabildo. CAPÍTULO XII. DEL USO DE LA BANDERA. Artículo 48º La Bandera de la Hermandad presidirá los Cultos Internos que consagre nuestra Hermandad, debiendo ser rendida ante su Divina Majestad durante el rito de la Consagración, así como en la Bendición del Santísimo. Será portada toda vez que la Hermandad participe corporativamente en cualquier acto Se llevará arriada al hombro. Presidirá el Pregón de la Juventud. CAPÍTULO XIII. DEL GRUPO JOVEN. Artículo 49º La Hermandad contará con un Grupo Joven para procurar la formación cristiana y cofrade de aquellos hermanos menores de edad, ofreciéndoles así una opción para vivir en la iglesia y, al mismo tiempo, preparándose para que en un futuro puedan pertenecer a la Junta de Gobierno. Artículo 50º Para pertenecer a la misma será requisito imprescindible ser hermano de la Hermandad, poseer un año de antigüedad y estar comprendido entre los 11 y los 18 años de edad, además, poseer un verdadero interés por la formación en su vocación cofrade. Artículo 51º La edad de permanencia en el mismo podrá prolongarse más allá del límite de 18 años, cuando así lo autorice el Hermano Mayor a propuesta del Presidente del Grupo Joven. Artículo 52º La responsabilidad del Grupo Joven será del Hermano Mayor, quien delegará dicha responsabilidad y presidencia en un miembro de la Junta de Gobierno. Este miembro tiene la obligación de dar cumplida información al Hermano Mayor y Junta de Gobierno de lo que acontezca en el seno de dicho Grupo Joven. Artículo 53º No se considerará válido ningún acuerdo tomado por el Grupo Joven si no es ratificado por la Junta de Gobierno. No obstante y si se considera de carácter urgente y sin perjuicio de lo anterior, el Hermano Mayor podrá autorizarlo y posteriormente comunicarlo a la Junta de Gobierno. Artículo 54º Dos miembros del Grupo Joven podrán asistir a las sesiones de Juntas Ordinarias y reuniones semanales, con voz pero sin voto. Artículo 55º Se organizarán internamente sobre delegaciones de Secretaría, Tesorería y Mayordomía, en los que se integrarán sus componentes, haciendo de estas delegaciones un instrumento más de aprendizaje. Artículo 56º Tendrán la obligación de organizar ciclos de formación cristiana y cofrade, siempre bajo la tutela del Vocal de Formación de la Junta de Gobierno. Artículo 57º Podrán acometer proyectos tendentes al enriquecimiento patrimonial de nuestra Hermandad, siempre que cuente con la preceptiva aprobación de la Junta de Gobierno. Artículo 58º Organizará bajo la tutela de la Junta de Gobierno el Pregón de la Juventud Cofrade, igualmente en el mes de mayo su aniversario fundacional que conmemorará con una eucaristía de acción de gracias, ofrenda floral a la Patrona la Santísima Virgen del Carmen y otras actividades de orden formativo, cultural y festivo que se considere oportuno organizar. CAPÍTULO XIV. DE LOS HERMANOS DE HONOR. Artículo 59º Los Hermanos de Honor serán nombrados y ordenados a los efectos protocolarios según la fecha de su nombramiento, este acto consistirá en la imposición del Santo Escapulario de la Misericordia, en el transcurso de una Eucaristía, prefiriéndose para este acto el primer viernes del mes de marzo, día de las Misericordias del Señor. Artículo 60º Toda vez que se produzca el relevo del Almirante de la Zona Marítima, se solicitará la oportuna audiencia al objeto de trasladar la invitación para la asistencia y entrega del Santo Escapulario, al mismo tiempo se le invitará el Jueves Santo al Palco de Autoridades de la Carrera Oficial con objeto de presidir el paso del Cortejo procesional de nuestra Cofradía, además de la correspondiente ofrenda floral. CAPÍTULO XV. DE LAS JUNTAS Y REUNIONES. Artículo 61º Una vez al mes se celebrará Junta Ordinaria para lo cual el Secretario de la Hermandad cursará las oportunas citaciones y orden del día a tratar en dicha sesión. Artículo 62º Toda sesión de Junta será iniciada con la invocación al Espíritu Santo, para que la asista en sus debates y decisiones. - Ven Espíritu Santo, llena los corazones de tus fieles y enciende en ellos el fuego de tu amor. - Envía, Señor, Tu Espíritu - R.- Y renovarás la faz de la Tierra. - Oremos: Oh, Dios, que iluminas los corazones de tus fieles con la luz del Espíritu Santo, concédenos vivir rectamente según el mismo Espíritu y gozar siempre de su consuelo. - Por Cristo Nuestro Señor - R.- Amén… - A continuación se rezará el Padre Nuestro… Artículo 63º Los miembros de la Junta de Gobierno ocuparán en la mesa de la Sala de Junta el orden que se detalla: Presidirá el Hermano Mayor, inmediatos a su derecha se ubicará el Vice-Hermano Mayor, El Fiscal y el Mayordomo; a su izquierda el Secretario, el Tesorero, el Vocal de Formación y el Vocal de Caridad, el resto de la Junta de Gobierno lo hará por orden de antigüedad y alternativamente a uno y otro lado. Caso de asistir el Director Espiritual, se sentará a la derecha el Hermano Mayor corriendo un puesto el resto.